lunes, 31 de mayo de 2010

¿vale la pena proteger un ecosistema marino?

El Instituto Español de Oceanografía (IEO), en su sede del Centro Oceanográfico de Málaga, está realizando un subproyecto para investigar si en el Golfo de Cádiz existen o no lugares de interés natural en los fondos marinos, es decir alrededor de las chimeneas submarinas y los volcanes de fango. Se intenta definir si merece la pena o no incluir al Golfo de Cádiz en la Red Natura 2000 de áreas marinas.
Esto fue lo que explicó el investigador responsable de este estudio, Victor Díaz del Río: “Se trata de ver la importancia que tiene la zona y el ecosistema que la rodea, de tal modo que se pueda decidir si merece la pena proponerlo para su inclusión en la llamada Red Natura 2000 de áreas marinas, y tomar medidas para su conservación o protección”.

Ya en el año 2001, investigadores del Instituto Español de Oceanografía (IEO), junto con profesores de la Universidad de Cádiz y del Instituto Geológico y Minero, realizaron un importante hallazgo geológico cuando encontraron, en el fondo del agua, una superficie de 2.000 km2 aproximadamente con chimeneas submarinas y volcanes de fango que se encuentran a lo largo de dos cordilleras submarinas desde los 2.000 m hasta los 100 m de profundidad.

Las montañas submarinas son producto de la presión ejercida por la colisión de las placas africana y europea. A causa de la presión, los fluidos que contienen metano y están en el subsuelo logran irse hacia la superficie del fondo del mar. Estas son las llamadas chimeneas submarinas ya que poseen el aspecto de tubos de cemento.
Por ello, en el año 2006, los científicos decidieron analizar los hábitats desde dos perspectivas: la geológica y también la del ecosistema. Según lo explicado por Díaz del Río, “desarrollando iniciativas de catalogación de las especies que habitan esos fondos marinos, estableciendo su valor biológico y sus relaciones interespecíficas, su aportación a la biodiversidad y los riesgos de supervivencia”.

En aquel momento, se hallaron y se clasificaron comunidades de corales como Lophelia pertusa, un coral de gran valor ecológico, y varios cnidarios, esponjas, crinoides, poliquetos y gorgonias. En resumen, se pudo corroborar que la zona es rica en cuanto a su biodiversidad.

COMENTARIO:
En mi opinion pienso que si es necesario incluirla en el sistema marino. Ya que muchos de nosotros no apreciamos lo que tenemos. Tenemos que tener en cuenta que todos nuestros ecosistemas estan desapareciendo o estan en peligro de extincion. Asi que yo creo que seria mejor apreciar lo que tenemos y cuidarlo.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Parque nacional desierto de los leones

El Parque Nacional Desierto de los Leones es uno de los parques nacionales con los que cuenta la Ciudad de México en la serranía que está ubicada en la parte Sur de sus límites y que fue dotado de una extensión de 1,866 hectáreas[1] ; comprendiendo en su territorio se protege una amplia variedad de pinos y especies animales.

Este fue uno de los primeros parques nacionales que tuvo México a comienzos del siglo XX, y ha estado muy ligado al desarrollo de la capital del país debido a que desde tiempos del virreinato, las aguas de sus manantiales eran llevadas por medio de un acueducto a la ciudad. Un monasterio de la orden de los carmelitas descalzos se estableció en sus bosques debido a la paz y tranquilidad natural que imperaba en este lugar. Sirve como recreo y esparcimiento a la población vecina y de la capital.

Historia:
Probablemente su nombre se deba a que éstas tierras en el periodo colonial estuvieron en disputa, la cual se sostuvo con uno de los caciques locales una familia de apellido León cuyo objetivo fue por la posesión de éstas (quizá por la abundancia de agua que ha existido en el lugar). Aunque bien es sabido entre locales y gente de la ciudad que había quienes creían en la presencia de los felinos en la zona (que por supuesto nunca los hubo), ó por la fauna que se ocultaba en sus cuevas. Si bien este hermoso bosque servía de paso entre la Ciudad de México y la cercana ciudad de Toluca, la orden de los carmelitas descalzos habrían de elegir tierras de este sitio para entonces poder levantar uno de sus conventos de su Orden, que sirviera de retiro y meditación cristiana, y por la tranquilidad, lejanía del bullicio humano y paz observada se le llamó a toda le extensíon del bosque "Desierto", como a todas las fundaciones que establecían fuera de las ciudades (como ejemplos esta el Santo Desierto del Carmen, que también es parque nacional, en el Estado de México) en las que podían llevar a cabo la meditación y cumplimiento de sus votos.[2]

La orden religiosa tendría que abandonar su recinto conventual recién empezada la guerra de Independencia, cediendo al entonces gobierno de la capital virreinal aparte de ésta construcción, las demás posesiones cercanas para que fueran instalados cuarteles militares, cuyo uso se dio hasta entrado el Siglo XIX, a pesar de que algunas veces el lugar quedó en el abandono a merced de servir como guarida de bandidos y ladrones, e incluso se instaló una fabrica secreta dedicada a la fabricación de moneda falsa.[3]

Los gobiernos posteriores a la reforma fueron conscientes en cuanto los recursos acuíferos y forestales con que cuenta la zona y que ya habían sido utlizados para satisfacer la demanda de la capital (En Santa Fé, uno de los poblados cercanos, se levantó un acueducto que llevaba la llamada "agua delagada" (baja en sales) a la Ciudad de México), por tal motivo se declaró los montes como zona de reserva forestal e interés público en el año de 1876. Tiempo después, iniciada la revolución, el presidente Venustiano Carranza promulgó el decreto que le otorgó la categoría de Parque Nacional el 15 de noviembre de 1917.[4]

Ya en pleno Siglo XX, ante el crecimiento de la Ciudad de México hacia el Poniente del Valle de México y la necesidad de contar con espacios naturales que propicien el esparcimiento, recreación y la conciencia de la importancia que éstos representan, tanto gobierno local como federal han buscado la conservación y expansion de éste importante éspacio. El 19 de diciembre de 1983, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado decretó la expropiación de 1,529 ha a favor del Departamento del Distrito Federal, para destinarlas a la preservación, explotación y embellecimiento del Desierto de los Leones. Posteriormente y debidio al deterioro que sufrieron zonas aledañas a causa de algunos incencios en el año de 1998, se crea una zona de restauración ecológica que abarcaba una supreficie aproximada de 400 hectáreas de éstas y algunas partes del parque nacional.

Por último, el 16 de abril de 1999, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca firmó con el Gobierno del Distrito Federal el acuerdo de coordinación mediante el cual el Gobierno Federal transfirió la administración del Parque Nacional “Desierto de los Leones” al gobierno local, lo cual se concretó mediante el acta de entrega recepción del 24 de noviembre del año 2000.

categorias

CATEGORÍA Y SUS PROPÓSITOS
RESERVA DE LA BIOSFERA Conservar áreas biogeográficas representativas y relevantes, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas no alterados significativamente y, al menos, una zona no alterada, en que habiten especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
RESERVA ESPECIAL DE LA BIOSFERA Conservar áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente, en que habiten especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Son de menor superficie o diversidad de especies que las Reservas de la Biósfera.
PARQUES NACIONALES Conservar áreas biogeográficas representativas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas, importantes por su belleza escénica, valor científico, educativo, histórico o recreativo, por la existencia de flora y fauna de importancia nacional y por su aptitud al turismo.
MONUMENTOS NATURALES Conservar áreas que contengan uno o varios elementos de importancia nacional, de carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico.
PARQUE MARINO NACIONAL Conservar playas y la zona federal marítimo terrestre contigua, relacionadas con actividades de preservación de los ecosistemas acuáticos, de investigación , recreación, educación ecológicas, y aprovechamiento de recursos naturales autorizados.
ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES Conservar áreas destinadas a la preservación y restauración de zonas forestales y a la conservación de suelos y aguas.
ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA Conservar habitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestre y acuáticas.
PARQUE URBANO* Conservar áreas de uso público para obtener y preservar el equilibrio de los ecosistemas urbanos industriales, y proteger un ambiente sano, el esparcimiento de la población y valores artísticos, históricos y de belleza natural.
ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA* Conservar uno o más ecosistemas, cercanos a asentamientos urbanos, en buen estado de conservación, para preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general.

Las áreas (*) son administradas por entidades federativas y municipios, el resto es administrado por el SINAP, Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dependiente del Institutuo Nacional de Ecología. El SINAP entra en vigor en 1988 y administra el conjunto de áreas naturales protegidas que son de interés para la federación. Dentro del SINAP existen 89 áreas protegidas, divididas en nueve categorías, que en conjunto abarcan casi 11 millones de Ha.

lunes, 26 de abril de 2010

Aceites usados

Se considera un aceite usado aquel que haya sido utilizado en los motores de automóviles, vehículos de transporte, maquinas, equipos y herramientas industriales, etc., que durante su uso se mezclaron con impurezas como tierra, partículas de metal, agua y sustancias tóxicas que lo contaminan y afectan su uso, y que una vez que esto sucede afectan al medio ambiente y pueden dañar nuestra salud. un litro de aceite usado puede contaminar un millón de litros de agua, dañando así la vegetación, plantas, cultivos, animales, al ser humano y plantas de tratamiento de aguas residuales.



1.No tires el aceite al suelo o drenaje, porque se contaminan plantas, cultivos, ríos, lagos o el mar, pero además puede contaminarse los acuíferos, que es de donde sacamos el agua que tomamos y necesitamos para muchas actividades y necesidades.
2.No lo quemes, porque ello causa la contaminación del aire que respiramos.
3.No lo mezcles con otros líquidos o aceites, como gasolinas, liquido de frenos, anticongelantes, estopas, solvententes, porque ello hace posible que no puedan ser reciclados o aprovechados.
4.Recoléctalo y llévalo a empresas que cuenten con permiso de la SEMARNAT para su almacenamiento.

manejo de envaces de plaguicidas

La utilización de plaguicidas en la producción agraria, genera envases vacíos ¿Que deberá hacerse con ellos, para que no se transformen en fuente de contaminación o de riesgo toxicológico para el propio usuario y pobladores de las áreas rurales?

Los plaguicidas se envasan en recipientes no retornables que se convierten en propiedad y, a la vez, en responsabilidad del comprador.

El envase contiene una determinada formulación de un plaguicida y la principal característica de los envases vacíos es la presencia de residuos de plaguicidas, tanto como una fase separada del material del envase, como adsorbidos a la superficie interna, por lo que constituyen un residuo peligroso.

Estimaciones realizadas, dan cuenta que el contenido residual previo a la limpieza de los envases, puede alojar volúmenes de hasta el 1.5 por ciento del total del producto contenido originalmente.

¿Que es un residuo peligroso?

Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa oindirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Ley 24051 Residuos Peligrosos en su capítulo I artículo 2)

Todo residuo peligroso que se genere en las distintas actividades productivas, deberá necesariamente recibir un tratamiento en un lugar determinado, para luego proceder a su disposición final.

Los envases vacíos de plaguicidas son una fuente potencial de contaminación para el ambiente. Para eliminar los residuos en los envases, se recomienda realizar lo siguiente:

Triple lavado: En diciembre 2003 se publicó la Norma IRAM No 12069, que determina las particularidades del “Triple lavado” y se clasifica esta práctica como una necesidad para reducir los niveles de residuos en los envases vacíos de agroquímicos. Una vez vaciado, el contenido del envase, se enjuaga tres veces con agua limpia y se vuelca el agua de cada lavado en el tanque. Los restos se aplican en el campo, junto con el caldo de pulverización.

Lavado a presión: En la actualidad el mercado de equipos pulverizadores, ha incorporado a sus equipos las lavadoras de envases. De no poseerlas, pueden construirse en forma artesanal, provistos con picos que pulverizan agua en 360º, realizan el lavado a presión de los envases e impiden el contacto de los operarios con los residuos de fitosanitarios.

Algunos envases son muy atractivos, y pueden representar un peligro si se emplean, por ejemplo, para transportar agua u otros productos para consumo humano. Para evitar que los envases que han contenido plaguicidas puedan volver a utilizarse luego del triple lavado, debe destruirse al menos parcialmente, realizando perforaciones en la base.

Una práctica común y para nada aconsejable, es la quema a cielo abierto de los envases, ya que mediante la misma se generan humos tóxicos y residuos sólidos que son contaminantes del ambiente y sumamente peligrosos para los operarios encargados de esa tarea.

En la actualidad, en el ámbito nacional y regional, se desarrollan programas que promueven el triple lavado de envases y la adecuación de instalaciones que operen como centros de acopio.

Las instalaciones para la recolección, estarán ubicadas en distintos puntos de la zonas agrícolas para concentrar allí los envases vacíos que hayan sido previamente sometidos al triple lavado y los centros de acopio conforman espacios donde los materiales son acondicionados para su destino final y disponen de equipos especiales como trituradoras o compactadoras de materiales.

RESIDUOS BIOLOGICOS-INFECCIOSOS

Los residuos que generamos son un reflejo de las formas de producción y consumo de las sociedades en que vivimos, por lo cual su gestión debe adecuarse a los cambios que se producen en ambos procesos.

Como resultado de la globalización, de la economía y del comercio, prácticamente todos los países están viendo cambiar la composición y el volumen de sus residuos, en particular México, que es uno de los que más tratados comerciales internacionales ha firmado en la consecuente apertura comercial.

La visión mundial acerca de la gestión de los residuos también ha cambiado y se ha visto influida por la adopción de convenios ambientales internacionales en la materia o aspectos relacionados con su manejo, como el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Cambio Climático, de la Organización de las Naciones Unidas.

¿Cómo define la legislación ambiental a los residuos peligrosos?

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos define a un residuo como:

Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido, o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptibles de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
¿Qué son los residuos peligrosos?

En el caso de los residuos químicos peligrosos, como lo indica la siguiente figura, éstos se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

Ciclo de Vida de los Materiales Peligrosos




¿De qué depende que un residuo peligroso se convierta en un riesgo?

El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos.

PILAS,BATERIAS Y ACUMULADORES

La Directiva prohíbe:

•las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados a aparatos, que contengan más de 0,0005% de mercurio en peso (con excepción de las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso);
•las pilas o acumuladores portátiles, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002% de cadmio en peso (con excepción de las pilas y acumuladores destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma, equipos médicos o herramientas eléctricas inalámbricas).
Las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no podrán ser comercializados a partir del 26 de septiembre de 2008.

Para alcanzar un alto nivel de reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias (incluidos instrumentos económicos) para fomentar y optimizar la recogida selectiva de este tipo de residuos y evitar que las pilas y acumuladores se eliminen como residuos municipales mezclados. Deben establecer sistemas para que las pilas y acumuladores usados puedan depositarse en puntos de recogida cercanos a los usuarios y sean recuperados, sin cargo alguno, por los productores. Los índices de recogida deben alcanzar un mínimo del 25 % a más tardar el 26 de septiembre de 2012 y un mínimo del 45 % a más tardar el 26 de septiembre de 2016.

Las pilas y acumuladores en principio deben poder extraerse fácilmente y de forma segura. Corresponde a los Estados miembros garantizar que los productores fabriquen aparatos que cumplan este requisito.

Los Estados miembros también deben garantizar que, a más tardar el 26 de septiembre de 2009, las pilas y acumuladores recogidos sean sometidos a tratamiento y reciclado con arreglo a las mejores prácticas disponibles. El reciclado excluye la recuperación de energía.

El tratamiento comprende, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos. El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional, en instalaciones de tratamiento se produce en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos, o en contenedores adecuados.

El reciclado de las materias incluidas en las pilas y acumuladores para producir otros productos similares o con otros fines debe alcanzar, de aquí al 26 de septiembre de 2011, los siguientes índices:

•al menos un 65 % en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo-ácido, incluido el reciclado del contenido de plomo en el mayor grado técnicamente posible;
•un 75 % en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible;
•al menos un 50 % en peso, como promedio, de los demás residuos de pilas y acumuladores.