lunes, 26 de abril de 2010

PILAS,BATERIAS Y ACUMULADORES

La Directiva prohíbe:

•las pilas y acumuladores, hayan sido o no incorporados a aparatos, que contengan más de 0,0005% de mercurio en peso (con excepción de las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2% en peso);
•las pilas o acumuladores portátiles, incluidos los que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002% de cadmio en peso (con excepción de las pilas y acumuladores destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma, equipos médicos o herramientas eléctricas inalámbricas).
Las pilas y acumuladores que no cumplan los requisitos de la presente Directiva no podrán ser comercializados a partir del 26 de septiembre de 2008.

Para alcanzar un alto nivel de reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores, los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias (incluidos instrumentos económicos) para fomentar y optimizar la recogida selectiva de este tipo de residuos y evitar que las pilas y acumuladores se eliminen como residuos municipales mezclados. Deben establecer sistemas para que las pilas y acumuladores usados puedan depositarse en puntos de recogida cercanos a los usuarios y sean recuperados, sin cargo alguno, por los productores. Los índices de recogida deben alcanzar un mínimo del 25 % a más tardar el 26 de septiembre de 2012 y un mínimo del 45 % a más tardar el 26 de septiembre de 2016.

Las pilas y acumuladores en principio deben poder extraerse fácilmente y de forma segura. Corresponde a los Estados miembros garantizar que los productores fabriquen aparatos que cumplan este requisito.

Los Estados miembros también deben garantizar que, a más tardar el 26 de septiembre de 2009, las pilas y acumuladores recogidos sean sometidos a tratamiento y reciclado con arreglo a las mejores prácticas disponibles. El reciclado excluye la recuperación de energía.

El tratamiento comprende, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos. El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional, en instalaciones de tratamiento se produce en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos, o en contenedores adecuados.

El reciclado de las materias incluidas en las pilas y acumuladores para producir otros productos similares o con otros fines debe alcanzar, de aquí al 26 de septiembre de 2011, los siguientes índices:

•al menos un 65 % en peso, como promedio, de pilas y acumuladores de plomo-ácido, incluido el reciclado del contenido de plomo en el mayor grado técnicamente posible;
•un 75 % en peso, como promedio, de las pilas y acumuladores de níquel-cadmio, incluido el reciclado del contenido de cadmio en el mayor grado técnicamente posible;
•al menos un 50 % en peso, como promedio, de los demás residuos de pilas y acumuladores.


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